Soluciones para el Ahorro y la Eficiencia Energética. Sector Terciario: Empresas
Análisis del Uso de la energía
Optimización de Facturas eléctricas
Fiabilidad energética para continuidad en aplicaciones críticas
Control de bombas y ventiladores en edificios
Control de bombas y ventiladores en industria e infraestructuras
Control de aplicaciones industriales
Ofrecemos todos los servicios relacionados con la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), y lo hacemos en todas las provincias en las que es obligatorio por normativa, desde la inspección previa hasta la obtención del certificado de FAVORABLE.
El equipo de Fassa Ingeniería esta compuesto por Técnicos competentes para la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios, Arquitectos e Ingenieros. Esto quiere decir que el servicio
lo prestará el profesional más próximo al cliente en su provincia.
En caso de ser necesaria la realización de obras para la subsanación de las lesiones y deficiencias que se detecten, podemos encargarnos de la preparación del presupuesto,
la DIRECCIÓN DE OBRAS y la coordinación de las mismas.
Realizar una ITE es invertir en confort, seguridad y permiten conocer el estado real del inmueble, recomendar las obras o reparaciones necesarias y prevenir gastos innecesarios en un futuro. Además de cumplir con la normativa y evitar las sanciones administrativas.
¿Qué es una ITE?
Se trata de una inspección de la edificación llevada a cabo por técnicos competentes (Arquitectos , Aparejadores o Ingenieros Industriales Superiores) y que tengan la preparación y
experiencia para poder detectar posibles patologías en los edificios.
¿Para qué se hacen las ITE?
Diferentes normativas Municipales establecen las ITEs como instrumento para revisar si la edificación es segura y detectar posibles deficiencias que sean graves, y por tanto prevenir la
ruina de las edificaciones.
¿Quiénes deben realizar las ITE?
Los propietarios de todas las edificaciones, están obligados a solicitar dicha inspección, dispuesto el periodo de la misma por sus autoridades locales, que disponen de ordenanza reguladora
de ITEs.
BENEFICIOS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
AYUDAS Y SUBVENCIONES
El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, ofrece subvenciones para todos los gastos derivados de la Inspección Técnica de Edificios - ITE -.
Estas ayudas oscilan entre el 10% y el 25% en función de los ingresos personales de los vecinos y del grado de catalogación del edificio.
Además, si su edificio se encuentra en una de las Áreas de Rehabilitación Integrada, la cuantía de la subvención puede llegar hasta el 70%, si se cumplen todos los requisitos
necesarios.
SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
Las Ordenanzas Reguladoras de la ITE en cada municipio, incluyen la posibilidad de imponer multas a las Comunidades de Propietarios que incumplan con la obligación de pasar la ITE en plazo, o el
ayuntamiento podrá requerirles para hacerlo dentro de un plazo, transcurrido el cual podrá realizarla de oficio a costa de los propietarios.
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Toma de datos
Previamente a la visita se habrán de tomar datos del edificio con el objeto de adquirir una primera idea previa del estado del mismo, por ejemplo, sistema constructivo, año de construcción, orientación, volúmenes, entorno y situación.
Recepción de documentación del edificio
Se requerirá a la propiedad del inmueble la presentación de todo tipo de documentos relativos al edificio, para conocer sus antecedentes de reformas, mantenimiento o incidencias.
Ejemplos de estos documentos pueden ser: libro del edificio, contratos de mantenimiento, proyectos de reformas, licencia de obras, actas de bomberos por posibles intervenciones, reclamaciones de vecinos por patologías, etc..
Visita
Una vez obtenidos estos datos iniciales, se procede a la visita, realizada por técnico cualificado para valorar el estado del edificio e iniciar la Inspección.
En dicha visita podrá comparecer todo vecino que lo desee, siendo necesaria la del presidente o persona autorizada para acompañar al técnico por el inmueble. Se realizará visita por las zonas comunes e inmuebles que el técnico considere oportuno, siendo obligatoria la visita a los inmuebles de la planta alta, baja y cualquiera que tenga un patio o elemento singular. Asimismo, se realizará Inspección a cualquier inmueble que sea requerido por algún vecino.
Con objeto de evitar contratiempos durante la visita, se requerirá la publicación de ésta en el tablón de la comunidad con una antelación mínima de 7 días, a fin de que todas la viviendas, locales, trasteros y demás dependencias estén disponibles para acceder a ellos si es necesario (ningún vecino puede estar presente durante la visita, se ruega que deje a una persona autorizada para poder acceder al inmueble)
La visita al edificio suele iniciarse en sentido vertical descendiente, es decir, solemos comenzar inspeccionando la cubierta: solería, impermeabilización, pretiles, cornisas superiores, etc ( En el caso de cubiertas inaccesibles “ con trampilla” para acceder a ellas, se requiere que la comunidad facilite los medios, tales como escaleras o en caso contrario que lo comuniquen previamente)
Una vez inspeccionada la cubierta, se accederán a las dependencias de la planta última, con objeto de inspeccionar principalmente si los techos de éstas sufren filtraciones de agua o no.
La inspección continuará por las zonas comunes del inmueble, comprobando fijaciones de barandillas de escaleras, estado de los parámetros, etc..
Como se especificó en el apartado anterior, se visitarán las viviendas de la planta baja, o aquellas que dispongan de patios y demás elementos singulares, así como todas aquellas viviendas o locales comerciales que los propietarios requieran.
Se comprobará el estado de los locales de instalaciones, como son cuartos de contadores, tomas de tierra, cuadros, depósitos, arquetas, etc..
Para concluir la visita, inspeccionamos las fachadas exteriores y medianeras con otros inmuebles.
Con los datos obtenidos, se estudiará la necesidad de una segunda visita para verificaciones adicionales antes de finalizar la Inspección Técnica de Edificios, y así sucesivamente.
Redacción y tramitación del informe ante el Ayuntamiento.
Una vez obtenido los datos procederemos a la redacción del informe de inspección técnica del edificio, cuyo resultado podrá ser “ITE favorable” en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público según las exigencias de la ordenanza, o ITE desfavorable, en cuyo caso llevará aparejadas las actuaciones necesarias para resolver las deficiencias afectadas ( en nuestra sección de preguntas frecuentes se explicará lo referente a las obras que habría que hacer , si fuera necesario).
Este informe ITE se enviará al registro del Colegio oficial oportuno. Una vez registrado se entrega una copia a la propiedad y seguidamente se gestionará en el Ayuntamiento para su inscripción.
La Gerencia de Urbanismo así mismo da unas instrucciones de procedimiento.
Si la ITE es favorable
Gestión finalizada, archivo del expediente hasta transcurridos 10 años.
Si la ITE es desfavorable